En circunstancias especiales y debidamente justificadas, el artículo 53 del Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios establece que un estado miembro puede autorizar por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización controlada y limitada, tal y como nos recuerdan desde la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF). La autorización excepcional se concede mediante resolución de la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria del MAPA. Acceder a la relación de autorizaciones excepcionales en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía clasificadas por cultivo. Además, la web de la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía, recoge las autorizaciones excepcionales en vigor junto a las restricciones de uso para los cultivos en Producción Integrada en Andalucía.