Buenas prácticas en la utilización de productos fitosanitarios de cara a evitar la contaminación difusa de masas de agua

Los productos fitosanitarios son, según recuerda la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF) sustancias químicas que contienen una o varias materias activas y otros ingredientes, cuyo objetivo es proteger los vegetales y sus productos de organismos nocivos. También se consideran productos fitosanitarios aquellos que destruyen las plantas, regulan o inhiben la germinación. Los productos fitosanitarios contribuyen a aumentar los rendimientos en la agricultura y ayudan a asegurar una buena calidad en los alimentos. Pero al mismo tiempo, su utilización puede tener efectos desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para la salud humana, animales y el medio ambiente si no se respeten las condiciones de utilización que se establecen en su autorización. En este sentido, cabe poner de manifiesto la posibilidad de que la utilización de productos fitosanitarios produzca episodios de contaminación difusa en masas de agua, es por ello que resulta de vital importancia el cumplimiento de los principios de Gestión Integrada de Plagas y el cumplimiento de las medidas de mitigación que se establecen en las etiquetas de los mismos, así como en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. A continuación se detalla una relación de requisitos legales y buenas prácticas de cara a evitar la contaminación difusa de masas de agua:

Requisitos legales:

• Aplicación exclusiva de los productos inscritos en el Registro del MAPA, respetando to- das las condiciones de utilización,
• Aplicación exclusiva por operarios con carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
• Equipos de aplicación inscritos en el ROMA e inspeccionados por ITEAF.
• Observación de distancias de seguridad: regulación de equipos de tratamiento previa y al menos a 25 metros de los puntos y masas de agua; llenado de depósitos nunca di- rectamente desde pozos, ni cauce de agua, a menos de que dispongan de antirretorno; limpieza interna y externa de equipos de pulverización lejos de puntos y masas de agua.
• No se pueden realizar aplicaciones con vientos superiores a 3 m/s.
• No se podrán realizar aplicaciones sobre zonas que no sean objetivo.
• Banda de seguridad mínima con respecto a las masas de agua superficial de 5 metros.
• Puntos de agua susceptibles de contaminación por productos fitosanitarios, como los pozos, cubiertos durante aplicación.
• Distancia mínima de 50 metros sin tratar respecto de los puntos identificados como zo- nas de riesgo (pozos y las masas de agua superficial para consumo)
• Prohibido el vertido de los restos de mezcla excedentes del tratamiento.

Buenas prácticas:

1. En la ejecución de las aplicaciones se adoptarán las medidas necesarias para disminuir al mínimo posible la deriva que se pudiera producir en las aplicaciones, entre ellas destacan:

• Presión de la bomba que garantice un tamaño de gota adecuado, evitando presiones excesivamente altas que provocan tamaños de gota excesivamente pequeños.
• Empleo de boquillas de espejo o abanico, con sistemas antideriva.
• Barra de aplicación próxima al suelo y con fundas protectoras.
• Velocidad de avance del tractor adecuada.
• Emplear los productos fitosanitarios a la menor dosis posible.
• Uso de coadyuvantes con el objeto de mejorar la eficacia de las aplicaciones, lo que puede contribuir a reducir su número.
• Se deberá evitar la aplicación de productos fitosanitarios justo antes de que se produzcan lluvias de cierta intensidad, puesto que los productos fitosanitarios podrán llegar mediante arrastre o percolación a las masas de agua. Esta cuestión presenta especial relevancia en la aplicación de herbicidas.

2. El establecimiento de cubiertas vegetales se considera una buena herramienta de cara a evitar la contaminación difusa de masas de agua. En todo caso, se deberá respetar la vegetación espontanea presente en la ribera de las mismas y, asimismo, en aquellos casos en los que no se disponga de ésta, se considera apropiado el establecimiento de cubiertas vegetales paralelas por parte de los titulares de las explotaciones agrícolas. Todo ello, sin perjuicio de aquellas situaciones en las que el establecimiento de cubiertas vegetales sea un requisito exigido por la Condicionalidad.

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