Cuestiones a tener en cuenta sobre la reforma laboral

¿Qué supone para el campo los cambios en la contratación temporal?¿Cómo gestionar las contrataciones?¿Se pueden seguir utilizando los contratos temporales de convenios provinciales que no han vencido? Esas son algunas de las cuestiones a las que desde el departamento de Laboral de ASAJA-Jaén trataremos de dar respuesta a través del siguiente artículo:

¿Qué supone para el campo los cambios en la contratación temporal?

La profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social de la Universidad Pontificia de Comillas, Doña Ana Matorras Diaz-Caneja, nos explica los cambios de la reforma laboral en el modelo legal de contratación temporal y las implicaciones que tiene para el campo.

A su juicio, supone «una auténtica revolución en la forma de contratar trabajadores agrarios y en la forma en la que habrá que gestionar esas contrataciones». Las posibilidades de contratación temporal quedan reducidas a su mínima expresión y la mayor parte de los trabajadores van a tener que ser contratados como fijos.

¿Cómo tienen que hacerse las contrataciones?

Las contrataciones quedan en seis tipos, aunque en el campo podríamos tratar con 4 tipos de esas modalidades de contratación y habrá que elegir en función de cómo sea la necesidad o situación de la explotación agraria que requiere de mano de obra.

  • Si es permanente ininterrumpida, habrá que hacer un contrato fijo ordinario.
  • Si es estable pero discontinua o intermitente, como sucede con la mayoría de las faenas agrarias, habrá
  • que ir a la figura del contrato fijo discontinuo, que ya existía, pero va a verse profundamente renovado. En definitiva, todo lo que es estacional, lo de temporada, que antes se cubría con contratos temporales, ahora tendrá que hacerse con el contrato fijo discontinuo. Estos contratos podrán acogerse a la modalidad de cotización por jornadas reales
  • También hay un contrato temporal por circunstancias de la producción, largo, que puede durar hasta 6 meses, que solo se puede emplear en escenarios de necesidades extraordinarias, no recurrentes y de carácter imprevisible, como puntas de trabajo verdaderamente extraordinarias -por pedidos imprevistos o por fenómenos
  • Hay otro contrato temporal, por circunstancias de la producción, corto, que es muy difícil de determinar cuándo se puede utilizar realmente, porque la ley lo reserva para necesidades de carácter ocasional, bien delimitadas y de duración reducida y ahí hay un marco de 90 días por año donde las empresas pueden hacer uso de este contrato.

 

¿Cómo gestionar las contrataciones?

La nueva normativa laboral sobre los supuestos sobre los que cabría hacer un contrato temporal tiene una redacción muy confusa y en los medios de comunicación aparecen interpretaciones contradictorias.

Muchos empresarios están preocupados de cómo gestionar las contrataciones y preguntan qué deben hacer con los trabajadores que llevan varios años en sus explotaciones con contratos temporales por jornadas reales.

Según Matorras, la nueva normativa es muy confusa en el punto que más juego tendría que dar en el campo, es decir, en el contrato eventual por circunstancias de la producción corto (90 días por año), pero no está claro si cubre las campañas y las contrataciones en origen, lo que es ciertamente preocupante.

En cuanto a los trabajadores que llevan años trabajando en las explotaciones y que suscribían contratos temporales por jornadas reales, Matorras señaló que la mayoría tendrán que ser contratados como fijos discontinuos. «Eso supone un cambio importante para las empresas, pero también supone un mayor nivel de compromiso para los trabajadores».

A su juicio, «hay que aprender a vivir con esta nueva forma de contratación», y aunque complica las cosas y encarece la contratación, «también debería asegurar una mayor estabilidad en la disponibilidad de la mano de obra».

Finalmente, y en relación con este punto, recordó que se sigue pudiendo contratar por jornadas reales pero va a ser complicado dar el salto para ver cómo se cuantifican los salarios, las indemnizaciones y demás.

 

¿Se pueden seguir utilizando los contratos temporales de convenios provinciales que no han vencido?

Según Matorras, «agotado del periodo transitorio hay que olvidarse de lo que decían los convenios provinciales sobre tipos de contratos temporales», los límites a su duración y los supuestos de utilización. «Hay que estar solo a lo que dice la nueva ley».

Además, la experta subrayó que hay que se cuidadoso y no arriesgar nada porque «la Inspección está ahí y está actuando para revisar las viejas contrataciones temporales irregulares, la vieja normativa».

Además, entra ahora con especial fuerza, utilizando robots y con un mayor refuerzo de sus medios humanos y materiales para vigilar y asegurar que se cumple la reforma laboral, especialmente en esta materia.

 

Compartir en

Enviar un Comentario