Eco-regímenes en cultivos leñosos

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control es, según nos recuerdan desde la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF), una de las herramientas jurídicas que permiten una aplicación armonizada de todas las medidas del plan estratégico de la PAC a nivel nacional. En él se establecen los eco-regímenes, un nuevo pago voluntario en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal. La concesión de dichos pagos está vinculada a prácticas de carácter anual o multianual, tales como la rotación de cultivos y la siembra directa, en el caso de tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes, en el caso de cultivos leñosos; la siega sostenible, el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad y el pastoreo extensivo, en el caso de pastos, y el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

¿Cuáles son las condiciones comunes de los eco-regímenes?

Los agricultores activos (ampliar información) que se comprometan a realizar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente percibirán una ayuda. Esta ayuda consistirá en un pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas, para el cumplimiento de un determinado eco-regímen, que cumplan los requisitos generales y los específicos establecidos en cada caso.

No hay obligación de pedir toda la superficie.

Para cada hectárea subvencionable, solo será posible el cobro de una ayuda, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma y solo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el REGEPA (Registro General de la Producción Agrícola), REA (Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas) o REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).

Se establecen 9 eco-regímenes, según el tipo de superficie y la práctica a realizar, permitiéndose, de entre todos ellos, para cultivos leñosos los siguientes:

-Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos

-Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media

-Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales

-Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes

 

¿En qué consisten las disposiciones específicas de los eco-regímenes de agricultura de carbono en cultivos leñosos?

Persiguen mejorar la estructura de los suelos y aumentar su contenido en carbono, reducir la erosión y la desertificación, la disminución de los Gases de Efecto Invernadero.

Se concederá una ayuda a los agricultores activos que lo soliciten y cumplan los requisitos generales y específicos.

Se entenderá por cultivo leñoso aquel cultivo recogido en el anexo XVII del reglamento.

La superficie de cultivos leñosos se diferenciará con base en su pendiente, tal y como está recogida en el SIGPAC. Diferenciándose entre cultivos leñosos en terrenos llanos (pendiente <5%), en terrenos de pendiente media (más del 5% y menos del 10%) y de elevada pendiente (más del 10%).

Para cada uno de los tres eco-regímenes, contenidos en esta subsección, el importe de la ayuda recibida por hectárea será el mismo con independencia de la práctica que se realice. Para el caso del viñedo, el beneficiario no debe tener plantaciones ilegales o sin autorización.

Las prácticas agrícolas que se pueden realizar son:

-Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas, o

-Cubiertas inertes de restos de poda.

 

¿En qué consiste la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas?

-El agricultor deberá cumplir el compromiso anual de establecer y/o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

-La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de 4 meses, desde el 15 de noviembre hasta el 14 de marzo. En 2023 con carácter excepcional como consecuencia de la sequía y las altas temperaturas, se reduce el periodo entre el 15 de enero y el 14 de marzo.

-El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo, de forma general, a través de medios mecánicos con siega mecánica o desbrozado, depositando sobre el terreno los restos a modo de mulching. Se realizarán los pases necesarios para limitar la competencia. En terrenos de elevada pendiente y bancales, el manejo se podrá realizar exclusivamente por medio de pastoreo.

-No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle, salvo situaciones excepcionales.

-La cubierta ocupará en cada calle, al menos, un 40% de la anchura libre de la proyección de copa, no pudiendo ser <0.5 m para terrenos llanos y de pendiente media y <1.5 m para terrenos de elevada pendiente.

-Se permiten labores para la siembra de las cubiertas. Además, las Comunidades Autónomas podrán permitir, de forma excepcional, otras labores superficiales. En Andalucía se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media <20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo. La posibilidad de dicha labor se fundamenta en la situación de los suelos andaluces, con un contenido muy bajo en materia orgánica, que reduce la capacidad de infiltración de los mismos, favoreciendo, por tanto, la escorrentía.

 

Y… ¿qué debo anotar en el cuaderno?

-Fecha de establecimiento de la cubierta en el mes siguiente al establecimiento

-Tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta, a más tardar, dentro del mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única

-La anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa, en el mes anterior al final del periodo mínimo de cuatro meses (en Andalucía 14 de marzo)

 

Este año entra en vigor el nuevo CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN (CUE) dónde:

-los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas (ampliar información) gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

-la obligación de cumplimentar el Cuaderno Digital de Explotación entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 con carácter general

-el plazo se alarga hasta el 1 de julio de 2024 para las explotaciones de riego de menos de 5 Ha siempre que NO tengan uso SIGPAC “invernadero” y para explotaciones de secano que tengan menos de 30 ha de tierras de cultivo, menos de 30 ha de pastos permanentes o menos de 10 ha de cultivo permanentes.

 

¿En qué consiste la práctica de cubiertas inertes de restos de poda?

-Triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno. La fecha de establecimiento de la cubierta inerte no podrá ser posterior al 1 de marzo

-La cubierta inerte ocupará en cada calle, al menos, un 40$ de la anchura libre de la proyección de copa, no pudiendo ser <0.5m. Esta práctica no se realizará cuando se identifiquen por parte del beneficiario problemas de plagas sobre los cultivos leñosos, para las cuales la distribución sobre el terreno pudiera propiciar su propagación

-No se pueden aplicar productos fitosanitarios sobre la cubierta inerte, salvo excepciones

-Las Comunidades Autónomas podrán permitir, de forma excepcional, labores de mantenimiento. En Andalucía se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo vertical en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media <20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo.

 

Y… ¿qué debo anotar en el cuaderno?

-Fecha de establecimiento de la cubierta en el mes siguiente al establecimiento

-La anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa, dentro del mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única

 

¿Qué prácticas de agroecología hay que realizar en cultivos permanentes?

Las prácticas incluidas persiguen favorecer la biodiversidad asociada a espacios agrarios, los paisajes y la conservación de los recursos naturales.

-Se deberá establecer un porcentaje adicional sin cultivar de espacios de biodiversidad (por encima del establecido para la condicionalidad)

-En cultivos permanentes el porcentaje adicional consistirá en el 4% de la superficie declarada bajo este eco-regímen

-Se considerarán espacios de biodiversidad los elementos directamente adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este eco-regímen: muretes, charcas, lindes, enclaves de vegetación, etc. que sirven de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos o polinizadores.

 

Enlaces de interés para ampliar información:

Acceder al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre

Acceder a la Resolución de 27 de octubre de 2022, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España

Acceder al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola

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