La cesión de derechos de riego: una herramienta jurídica de uso normalizado en situaciones de sequía

Ante la previsible utilización de la figura de cesión de derechos de riego por parte de las comunidades de regantes, debido a que algunas de ellas no podrán utilizar el agua que les corresponde para regar al no ser suficiente para sacar adelante sus cultivos, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) comunica que estos contratos son una herramienta jurídica recogida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y utilizada con normalidad en situaciones graves de sequía en España.

Este instrumento regulado en el ordenamiento jurídico español se ha contemplado así en los decretos de sequía que se han publicado al amparo del artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, tanto de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir como del resto de demarcaciones.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa asimismo de que:

  • Estos contratos de cesión de derechos de riego se llevan a cabo exclusivamente entre las comunidades de regantes, sin mediadores, y en todo momento la CHG velará por que se realice con total transparencia.
  • El contrato de cesión de derechos al uso del agua es un instrumento jurídico regulado en los artículos 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que nace como mecanismo ante episodios de escasez y sequía que permitan garantizar una mejor reasignación de los recursos disponibles y flexibilizar el régimen concesional optimizando el uso del agua, actualmente tan escaso.
  • De esta forma, esta figura siempre se ha venido aplicando para que, en situaciones de escasez coyuntural, las comunidades de regantes puedan ponerse de acuerdo y cederse los derechos de riego unas a otras. Es una medida operativa que se puede aplicar en cualquier situación, pero que cobra especial relevancia en situaciones de escasez de agua ya que flexibiliza la relación oferta y demanda.
  • Estos contratos de cesión deberán ser formalizados por escrito y puestos en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Este traspaso temporal de los derechos del uso del agua podrá conllevar una compensación económica que se fijará de mutuo acuerdo entre los contratantes, supervisada por la CHG, y, conforme establece la ley, deberá explicitarse en el contrato.
  • Se trata, además, de una opción voluntaria de los titulares de los derechos, sin que exista imposición alguna por parte de la administración para realizar estas cesiones.

Cabe señalar, por último, que la CHG velará por que estas cesiones se produzcan entre comunidades de regantes tal y como establece la ley, facilitando el mutuo acuerdo entre dichas comunidades y evitando así las posibles injerencias externas.

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