Llevar el registro de transacciones y operaciones de los productos fitosanitarios es obligatorio

agricultor realizando trabajos de aplicador de fitosanitariosEl 1o de mayo se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2021, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Este nuevo Real Decreto aporta una serie de novedades y obligaciones que son de especial interés para los operadores inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), y especialmente aquellos que se encuentran en el sector suministrador o en el sector de tratamientos fitosanitarios, y que se proceden a resumir en los siguientes puntos:

-El artículo 40 del Real 1311/2012 que establecía los requisitos relativos al almacenamiento de productos fitosanitarios por parte de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios (agricultores), ha quedado suprimido según la disposición final primera del nuevo Real Decreto 285/2021. Las condiciones de almacenamiento de los productos fitosanitarios, quedan recogidas en este nuevo Real Decreto en el Artículo 4, respecto de las condiciones generales, y en los Artículos 5, 6 y 7 referente a las condiciones más específicas para el uso profesional en la distribución y venta, empresas de tratamientos y en explotaciones agrícolas, respectivamente.

-Se define el concepto de venta a distancia de productos fitosanitarios y se permite, exclusivamente, para los productos fitosanitarios de uso no profesional, estableciéndose las condiciones que este tipo de venta debe cumplir. En ningún caso se puede realizar venta a distancia de productos fitosanitarios de uso profesional.

-El artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, establece que los productores y distribuidores de productos fitosanitarios y las empresas del sector tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de todas las operaciones de forma actualizada. De esta forma, en el nuevo Real Decreto se establece, adscrito al MAPA, un sistema informático, denominado Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO), que gestionará dicho Ministerio.

Esta aplicación informática permite registrar en tiempo real todas las operaciones de compra-venta de productos fitosanitarios y las aplicaciones que realicen las empresas del sector tratamientos fitosanitarios. El acceso a la misma se tramita mediante el Autorregistro en la web del MAPA, siendo necesario que el operador que pretenda utilizar RETO se encuentre inscrito previamente en el ROPO.

En la web del MAPA se dispone de los siguientes documentos relativos a dicha aplicación:

-Manual de usuario

-Manual relativo a los diseños de registro de los ficheros csv utilizados para la carga de datos, desde las aplicaciones particulares que tienen cada operador, hacia RETO

-Documentos WSDL de los servicios web y guía para la integración de los mismos

La obligatoriedad de llevar el registro de transacciones y operaciones de los productos fitosanitarios, de forma actualizada, a través de la aplicación informática RETO, es desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 285/2021, que fue el pasado 10 de noviembre de 2021.

En relación a dicha obligatoriedad, se ha emitido la Instrucción de 09/09/2021 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera relativa a la actualización de datos en el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos Fitosanitarios (RET), en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la misma se establece que los establecimientos de tales operadores (sectores suministrador y tratamientos fitosanitarios del ROPO), ubicados en Andalucía, deberán realizar la actualización de los datos directamente en la aplicación RETO, a través de alguno de los medios habilitados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del MAPA y al menos con una periodicidad mensual.

Independientemente de que la subida de ficheros a RETO se pueda realizar al menos con una periodicidad mensual, se debe mantener la actualización del Registro de Transacciones, tal y como indica el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012. En este sentido, presenta especial relevancia el que se mantengan actualizados los datos de inscripción en el ROPO, para que no se produzcan dificultades en la gestión de los registros en RETO.

Dejamos a continuación una guía con la que se puede ampliar información

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