BIOMASA FORESTAL COMO DESTINO ENERGÉTICO

El pasado 19 de enero se publicó en el BOJA la Orden de 29 de diciembre de 2011 por la que se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal con destino energético

 

La producción de biomasa presenta un gran interés desde los puntos de vista ambiental, económico y social por contribuir tanto a reducir la emisiones de CO2 como la cantidad de combustible existente en los montes, disminuyendo por tanto el riesgo de incendios forestales.

 

La extracción de madera, leñas y otros productos ha sido y es un aprovechamiento tradicional en nuestros montes. Este uso de la biomasa forestal cobra en la actualidad gran importancia, al tratarse de una fuente de energía renovable fácilmente transformable en e vertía térmica y/o eléctrica.

 

Debido al elevado interés que suscita el uso de la biomasa como fuente de energía renovable y al uso como combustible principal para la producción de energía, se ha hecho necesaria la regulación específica de su aprovechamiento como recurso natural en los terrenos forestales.  Con la publicación de esta orden se permite la regulación, en los montes o terrenos forestales de Andalucía, del aprovechamiento de la biomasa forestal como recurso natural renovable de uso energético.

 

Se diferenciará la biomasa como aprovechamiento forestal en función de:

 

-Superficie forestal cuyo aprovechamiento principal sea la biomasa con destino energético.

-Superficie forestal cuyo aprovechamiento principal no sea la biomasa con destino energético.

 

Para una determinada unidad dasocrática en la que se divida el monte (sección, cuartel, cantón, rodal u otra) pueda ser considerada como superficie forestal cuyo aprovechamiento principal sea la biomasa con destino energético se ha de cumplir que su aprovechamiento principal sea la obtención de biomasa, que el destino de esta biomasa sea en su totalidad la generación de energía y que así figure en los instrumentos de gestión forestal recogidos en la normativa sectorial (planes de ordenación o planes técnicos).

 

La biomasa obtenida de superficie forestal cuyo aprovechamiento principal se la biomasa con destino energético tendrá la consideración de biomasa forestal procedente de cultivos energéticos a efectos del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

 

Aquellos propietarios que tengan un proyecto de ordenación un plan técnico vigente, o em trámite de aprobación, cuya planificación espaciotemporal incluya recursos forestales susceptibles de aprovecharse como biomasa con destino energético (madera, leñas, etc) podrán definir qué superfices forestales tendrán como aprovechamiento prinicpal la biomasa con destino energético mediante el régimen de comunicación. Asimismo, no adquirirán la condición de terrenos forestales aquellos terrenos definidos previamente como de uso agrícola en los que se lelven a cabo plantaciones de especies forestales de crecimiento rapido y tratadas, en general, a turnos cortos, con el fin de que sean aprovechadas en su totalidad para uso energético.

 

ORDEN DE 4 de FEBRERO de 2009 Y RESOLUCIÓN de 25 de JUNIO de 2012. Actividades Relacionadas con la gestión sostenible del Medio Natural Andaluz.

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