Orden de 2 de mayo de 2012. Subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía

La siguiente orden hace referencia al trato de  Subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía

Esta orden se publicó en mayo y es de gran importancia de cara a la gestión en los cotos privados de caza mayor. Ha generado mucha controversia en el sector y por lo que han filtrado desde las distintas delegaciones de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a título informativo es probable que en breve publiquen unas instrucciones que flexibilicen el tema.

 

En cualquier caso, los socios de Asaja con cotos de caza mayor deben de estar enterados de ella.

 

En lineas generales, la orden exige:

1.            Que para las modalidades de caza mayor de montería, batida y gancho, la persona titular del aprovechamiento cinegético que la organice deberá disponer de:

–          Medios que permitan el transporte de los animales abatidos y los subproductos generados hacia el lugar de designado por el titular de la actividad cinegética para el control sanitario.

–          Zona de fácil limpieza y desinfección que permita la realización del examen de los animales abatidos.

–          Contenedores para el almacenamiento de las vísceras y despojos de los animales abatidos que deberán ser estancos, de cierre que evite el acceso de animales y construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

–          Acreditación de compromiso de retirada de los subproductos con una empresa gestora del material de la categoría correspondiente. En el caso de traslado a muladar particular o autorización de uso distinto de los subproductos se solicitará autorización en la misma solicitud de la actividad cinegética.

 

2.            Que la persona titular del aprovechamiento deberá comunicar en el plazo de 15 días a de la Consejería de Medio Ambiente el número de identificación de la rehala o real en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre que ha participado en rehalas deberán estar inscritas como núcleos zoológicos en el registro correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca, disponer de licencia por la Consejería de Medio Ambiente y la persona titular debe cumplir la normativa de vehículos de transporte de animales vivos que le sea de aplicación.

 

Que todas las piezas abatidas procedentes de montería, batidas, ganchos y en mano, sin mutilación alguna deberán ser inspeccionadas por servicios veterinarios designados conforme a la propuesta del Colegio Oficial de Veterinarios para cada actividad cinegética o conjunto de ellas.

 

Descargue la orden completa

 

ORDEN DE 4 de FEBRERO de 2009 Y RESOLUCIÓN de 25 de JUNIO de 2012. Actividades Relacionadas con la gestión sostenible del Medio Natural Andaluz.

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