Normas para la aplicación de purines

Tras la publicación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se establecen una serie de normas de obligado cumplimiento para la aplicación de los purines que son las siguientes:

1.- La persona titular de la explotación será responsable de que en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que se realice cada una de las operaciones encaminadas estén registradas en la nueva sección de Fertilización

2.- El almacenamiento de los productos fertilizantes se realiza en condiciones que minimicen pérdidas por emisiones

3.- Se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en los siguientes casos

  • En los recintos con pendiente medias superiores al 10%
  • En la explotación entera cuando los recintos con pendientes medias superiores al 10% supongan más de la mitad de la superficie total de la explotación
  • Cuando la superficie de los recintos con pendientes medias iguales o inferiores al 10% no supere las dos hectáreas

4.- Se prohíbe la aplicación de otros materiales orgánicos u órganos-minerales siempre que la humedad de estos materiales supere el 90%

5.- Los estiércoles y los productos incluidos los residuos deben ser enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 12 horas mediante arado vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente. En el caso de que los purines y otros materiales líquidos hayan sido aplicados al suelo por inyección o utilizando sistemas de bandas con mangueras o rejas

6.- Cuando se aplique estiércoles sólidos o purines o productos materiales orgánicos o materiales orgánicos-minerales, incluidos los residuos, será obligatorio emplear unas de las medidas de mitigación de emisiones

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