Normativa en el volteo de tierras de secano

Cae la producción de cereales y oleaginosasSegún la normativa de Condicionalidad, los agricultores de secano con pendientes menores al 15%  podrán hacer labores de volteo (Verdedera, grada de discos, arado de cohecho y vernetes) inmediatamente después de la recolección de cereal, sin tener que solicitarlo ni pedir autorización.

La normativa sigue restringiéndose, por tanto, a los recintos de secano con más de un 15% de pendiente, que tendrán que esperar para voltear hasta el 1 de septiembre. Recordamos, además, que esta nomrativa no afecta a las parcelas de riego, donde se permiten estas labores en cualquier momento.

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