Según la normativa de Condicionalidad, los agricultores de secano con pendientes menores al 15% podrán hacer labores de volteo (Verdedera, grada de discos, arado de cohecho y vernetes) inmediatamente después de la recolección de cereal, sin tener que solicitarlo ni pedir autorización.
La normativa sigue restringiéndose, por tanto, a los recintos de secano con más de un 15% de pendiente, que tendrán que esperar para voltear hasta el 1 de septiembre. Recordamos, además, que esta nomrativa no afecta a las parcelas de riego, donde se permiten estas labores en cualquier momento.