Nota informativa sobre definición agricultor activo de las comunidades de bienes y entes sin personalidad jurídica del borrador de la nueva PAC 2023

A raíz de las consultas que se están realizando sobre la definición de “agricultor activo” para poder cobrar la nueva PAC 2023, según el Borrador enviado por el Ministerio de Agricultura (Versión de 26/05/2022), queremos aclarar lo recogido respecto a los entes en régimen de atribución de rentas (sociedad civil sin objeto mercantil, sociedad civil profesional, comunidad de herederos o herencia yacente, comunidad de bienes, comunidad de propietarios y otra entidad sin personalidad jurídica).

El documento recoge en su página 10 que se computarán para el cálculo de los ingresos agrarios todos los ingresos de todos los miembros, personas físicas o jurídicas, que conforman el ente sin personalidad jurídica.

Es decir, se suman los ingresos en el período impositivo disponible más reciente de todas las actividades de todos los comuneros (en el caso de comunidades de bienes) más los de la comunidad de bienes y se calcula el porcentaje que sobre esos ingresos tienen los provenientes de la actividad agrícola y ganadera. Si ese porcentaje es igual o supera el 25%, se considera que el ente sin personalidad jurídica es agricultor activo. Se exceptúan los beneficiarios de ayudas que hayan percibido en el año anterior menos de 5.000,00 € de ayudas directas. Esto no significa que cada comunero deba cumplir con la condición del 25%, sino la suma de todos junto con la comunidad de bienes.

Debemos recordar que es un borrador que se está negociando frente al que nuestra Organización ya ha mostrado su disconformidad y ha interpuesto las correspondientes alegaciones a nivel nacional. Tal y como indica el documento, la normativa será aprobada en el último trimestre del 2022, por lo que no es norma aún.

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