Novedades y artículos más destacados del Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Jaén 2022-2026

El pasado 6 de febrero de 2023 se firmó el Convenio del Campo, que regula las relaciones laborales entre los trabajadores del campo y empresarios de la provincia de Jaén, y que tendrá una vigencia de cuatro años. Su negociación ha sido todo un reto, puesto que este año se ha tenido que adaptar todo el articulado a la nueva Reforma Laboral puesta en marcha por la ministra Yolanda Díaz, que como ya hemos denunciado en diferentes ocasiones desde la organización agraria, no ha tenido en cuenta la temporalidad del sector. El convenio regula los horarios de trabajo y demás condiciones entre empleador y empleado, con el fin de garantizar la paz social en el campo y evitar los incumplimientos. Aquí dejamos un resumen con las novedades y los artículos más destacados:

Art. 3. Se regirá por este convenio las relaciones laborales entre las empresas y su personal asalariado que realicen actividades de carácter agrario, ganadero forestal y usuarias del riego

 

Art. 4 Vigencia y Duración:  Iniciará sus efectos económicos el día 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2026.

 

Art. 5 Revisión salarial: Primer año 3,25%; Segundo año I.P.C. de la provincia de Jaén entre 1% y 3,5%; Tercer y Cuarto año I.P.C. entre 1,5% y 3,5%.

 

Art. 7 Contratación: Se incluye por primera vez el contrato para fijos-discontinuos. Dicho contrato se concertará para la realización de  trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación con, al menos, 96 horas de antelación a través de correo para el desarrollo electrónico, SMS o WhatsApp a la dirección electrónica o número de teléfono móvil facilitado y autorizado por el trabajador.

El trabajador que sea llamado por la empresa y no conteste al llamamiento en las 48 horas siguientes al mismo, perderá la condición de fijo discontinuo y será dado de baja en la empresa como baja voluntaria. Los llamamientos se realizarán por orden de antigüedad y categoría en la empresa.

La falta de volumen de actividad necesario para cubrir la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos no se considerará como despido, sin que pierdan esos trabajadores su condición de fijos discontinuos con la empresa, ni la obligación de ésta de su llamamiento al año siguiente.

 

Art. 10 Licencias: Las empresas concederán un día de asuntos propios para el personal fijo y para el fijo discontinuo con, al menos, 140 días efectivos de trabajo realizados en el año natural, sin pérdida de su retribución.

 

Art. 11 Jornada de Trabajo. El número de horas semanales de trabajo efectivo a la semana para el personal acogidos a este Convenio será de 39 horas a la semana. Así mismo dicho personal, disfrutará de un cuarto de hora de descanso que se considerará de trabajo a efectos legales, disfrutándose de forma continuada.

 

Art. 14 (Bis) Desconexión digital: Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas excepcionales o llamamiento para la prestación de servicios.

Se considerará circunstancias excepcionales, cuando se trate de supuestos de puedan suponer un riego hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio

 

Art. 16 (Bis) Póliza de seguro: Para el personal fijo y para el fijo discontinuo con, al menos, 140 días efectivos de trabajo realizados en el año natural. La póliza deberá ser suscrita por un mínimo de 10.000,00 €, que cubra las situaciones de muerte, gran invalidez e invalidez absoluta y total como consecuencia de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral de sus trabajadores.

 

Art. 18. Incapacidad Temporal. Para el personal fijo del sector, las empresas vendrán obligadas a completar el 100% del salario real durante la situación de Incapacidad temporal, por un tiempo que no podrá exceder de seis meses por año natural en caso de accidente de trabajo y tres meses en caso de enfermedad común, para esta última habrá un periodo de carencia de 15 días exceptuando cuando el trabajador/a sea hospitalizado.

 

Art. 20. Gratificaciones Extraordinarias. Las Empresas afectadas por este Convenio abonaran tres gratificaciones extraordinarias con arreglo al salario base más antigüedad. Dichas pagas se abonarán el 24 de Diciembre, Festividad de San Isidro 15 de Mayo   el día primero de Junio

 

Art. 21 Dietas: El personal asalariado que realiza su jornada fuera de su centro de trabajo y tenga que pernoctar fuera de su vivienda habitual, les serán sufragados los gastos que genere y además tendrá derecho a una dieta completa de 31,65 € y en concepto de media dieta 14,00 € para ese mismo periodo.

 

Art. 22 Seguridad y Salud en el Trabajo: Las empresas vendrán obligadas a facilitar al personal fijo dos prendas de trabajo al año y para el fijo discontinuo con al menos 150 días de jornadas efectivamente trabajadas, una prenda de trabajo.

 

Art. 22 (Bis) Protección a las embarazadas y maternidad: Con la finalidad de mejorar la situación de la mujer trabajadora, las partes se comprometen a crear una comisión de trabajo cuyos acuerdos serán vinculantes.

 

Art. 23. Hojas de Salario. Las empresas vendrán obligadas a confeccionar las hojas de salario en modelo oficial, debidamente sellada y firmada. Así mismo están obligadas a certificar las jornadas reales efectuadas por cada trabajador/a al final de cada mes.

 

Art. 28. Destajo o tareas. En estos trabajos el personal agrícola deberá obtener como mínimo un aumento sobre el salario del convenio no inferior al 25%. Si por cualquier circunstancia el empresario o la persona contratada observara que el trabajo efectivo no supera el 25%, la parte perjudicada y por escrito lo comunicara a la otra parte realizándose el trabajo a jornal

 

– Art. 33 Igualdad de Género y Prevención del acoso moral y sexual: En aras de favorecer la igualdad en el sector agrario, las partes recomiendan que aquellas empresas que contraten al menos a 40 trabajadores, dispongan de un Plan de Igualdad.

Así mismo la empresas estarán obligadas a respetar y garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral entre mujeres  y hombres en materia de Acceso al empleo, formación y promoción profesionales, así como la condiciones de trabajo especialmente derivadas de maternidad, obligaciones familiares y estado civil

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