El FEGA acaba de publicar en su web una ficha de respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el pago redistributivo. Según explican, a través de estas notas informativas pretenden dar a conocer los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta materia. Por consiguientes, subrayan, el objeto de estas notas es ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa.
Para mayor información y ejemplos sobre el pago redistributivo, se recomienda leer la nota explicativa sobre la conversión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y el pago redistributivo que está disponible en la web del FEGA PAC 2023-2027 | fega.gob.es.
P.3.1. ¿Es necesario tener pagos de ayuda básica a la renta para sostenibilidad (ABRS) para cobrar el pago redistributivo?. ¿Es suficiente con disponer de un sólo derecho de ABRS para poder cobrar este pago en el conjunto de explotación? ¿o por el contrario se limitará el pago redistributivo al número de derechos de ABRS?.
Al ser un pago complementario a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, es necesario ser titular de algún derecho para poder percibir la ayuda redistributiva. Sin embargo, el cálculo de esta ayuda redistributiva, no se concede en función del número de derechos que posea la explotación, sino en función de las primeras hectáreas consideradas en cada región según los umbrales establecidos.