Prohibida la quema de residuos vegetales

Actualmente está en vigor la prohibición de los residuos generados en el ámbito agrícola y silvícola, según la Ley 7/2022, como recoge el proyecto “Somos Semilla”, que establece en su artículo 27.3: “Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la expulsión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica”.

Para conseguir la autorización individualizada, se debe presentar un informe por parte de un técnico agrícola, justificando las necesidades de quema por razones fitosanitarias ante la Consejería Provincial de Agricultura de la Junta de Andalucía.

Para más información pulsa el siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/04/08/7/con

 

 

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