El pasado 15 de diciembre se publicaron en BOJA las bases reguladoras de las ayudas forestales. Se podrán solicitar durante el primer trimestre del 2026, en cuanto sea publicada la pertinente convocatoria. Con estas bases, se conocen ya los requisitos a cumplir, las acciones subvencionables, etc. Se convocarán dos líneas de ayuda, una de ellas (Capítulo I), relativo a Inversiones forestales no productivas destinadas a la prevención de daños por incendios. Los gastos subvencionables dentro de este capítulo serán los trabajos para la prevención de incendios forestales consistentes en el desbroce manual y/o mecanizado para la conservación de áreas cortafuegos, líneas cortafuegos y fajas auxiliares. Por otra parte, en el capítulo II, se recogen las acciones subvencionables dentro de las Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones: Repoblaciones y densificaciones, las acciones destinadas al apoyo a regeneración natural (podas de formación, resalveos y jaulones), los desbroces selectivos de matorral colonizador, los clareos y cortas de liberación, las Cortas sanitarias, las enmiendas calizas (encalados a razón de 1.500 kg/ha en quercineas y castañares y la redacción o revisiones de Instrumentos de ordenación forestal).
Se trata de ayudas muy complejas en su tramitación, a veces con incompatibilidades con las ayudas de la PAC, con limitaciones, por ejemplo, en el uso Tierra Arable (TA) de SIGPAC, el cual está excluido, y en fincas de más de 400 has será obligatorio disponer de un Plan de Ordenación de Monte.























