Publicado el importe provisional de las ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de cebo 2023

Real Decreto 1048/2022 sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece respectivamente las siguientes intervenciones en forma de pagos directos asociados a los ganaderos de vacuno de cebo: 

Pagos directos asociados a los ganaderos de vacuno de cebo:

 –Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento 

 –Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros 

 El objetivo de estas ayudas es garantizar la sostenibilidad y competitividad de las explotaciones, y por tanto su viabilidad económica. 

 

Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento 

Esta ayuda está destinada a los ganaderos de explotaciones de vacuno extensivas y semiextensivas que realizan el engorde de terneros en la explotación de nacimiento del animal, así como a los cebaderos comunitarios gestionados por ellos. Se conceden por animal elegible y año que cumpla los requisitos de subvencionabilidad recogidos en la normativa, siendo necesario un mínimo de tres animales primables para poder cobrar la ayuda. 

La asignación financiera indicativa total para la campaña 2023 queda establecida en el Anexo XXI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y asciende a 12.390.000 €. 

En la campaña 2023, el número de animales comunicados por las comunidades autónomas que cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda asciende a 400.067. 

En base a todo ello, se han establecido los importes unitarios provisionales, teniendo además en cuenta que el importe de la ayuda para los terneros de la región insular es un 50% superior al importe unitario de los terneros de la península: 

30,927063 €/animal para los terneros cebados en la España Peninsular. 46,390595 €/animal para los terneros cebados en la región Insular.

 

Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros

 Esta ayuda está destinada a los titulares de explotaciones dedicadas al engorde de terneros. Al igual que en la anterior ayuda, también se conceden por animal elegible y año que cumpla los requisitos de subvencionabilidad recogidos en la normativa, siendo necesario un mínimo de tres animales primables para poder cobrar la ayuda. El máximo de animales elegibles por explotación y año es de 1.417. 

La asignación financiera indicativa total para la campaña 2023 queda establecida en el Anexo XXI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siendo de 25.900.000 €. 

En la campaña 2023, el número de animales comunicados por las comunidades autónomas que cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda asciende a 1.501.563. 

En el cálculo de los importes unitarios provisionales, hay que tener en cuenta que el importe de la ayuda para los terneros de la región Peninsular será completo para los primeros 600 animales elegibles y el 50% del importe completo para los siguientes animales subvencionables hasta el máximo de 1.417 animales. Asimismo, el importe en la región insular es un 50% superior al importe unitario de los terneros de la península. Con todo ello, los importes unitarios provisionales quedan establecidos de la siguiente manera: 

18,628449 €/animal para los terneros cebados en la España Peninsular Tramo 1 (hasta 600 terneros) 

9,314225 €/animal para los terneros cebados en la España Peninsular Tramo 2 (601 a 1.417 terneros) 

27,942675 €/animal para los terneros cebados en la región Insular (hasta 1.417 terneros) 

Con estos importes unitarios provisionales, se podrá realizar un primer pago de la ayuda asociada correspondiente, que no podrá superar el 90% del total a pagar, y siempre y cuando se hayan finalizado los controles administrativos y sobre el terreno. 

Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas en el próximo mes de abril, correspondiente al número total de animales subvencionables para el cobro de las ayudas, se establecerá el importe unitario definitivo con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%. 

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