¿Quiénes están obligados a aplicar la gestión integrada de plagas?

La gestión integrada de plagas consiste en el examen cuidadoso de todos los métodos de protección vegetal disponibles, y posterior integración de medidas adecuadas, para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos y mantener el uso de productos fitosanitarios y otras formas de intervención en niveles que estén económica y ecológicamente justificados, y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el medio ambiente (Decreto 96/2016), según informa la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. La gestión integrada de plagas tiene como finalidad, por tanto, el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración posible de los agroecosistemas y en la promoción de los mecanismos naturales de control de plagas.

¿Quiénes están obligados a aplicar la gestión integrada de plagas?

La gestión integrada de plagas, en relación con la utilización de productos fitosanitarios, tendrá carácter obligatorio para los usuarios profesionales, y se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas (Anexo I del Real Decreto 1311/2012).

¿Cómo se realiza la gestión integrada de plagas?

La gestión integrada de plagas debe realizarse asistida de un asesoramiento que permita garantizar que se cumplen estos principios generales. El asesor se apoyará en las Guías de gestión integrada de plagas, publicadas por el MAPAMA, y su trabajo debe quedar reflejado documentalmente .

Guías GIP  Documentación asesoramiento

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¿Quiénes están exentos del asesoramiento en gestión integrada de plagas?

Se considera que ya siguen los principios generales de la gestión integrada de plagas:

  • Los productores acogidos a sistemas de producción certificada, como la producción ecológica o la producción integrada.
  • Productores de agrupaciones, u otras entidades de asesoramiento, en materia de gestión integrada de plagas oficialmente reconocidas.
  • Producciones o tipos de explotaciones que sean de baja utilización de productos fitosanitarios (acceda al listado de cultivos exentos de asesoramiento publicado por el MAPA). 

No obstante, en Andalucía, según el Decreto 96/2016, la Consejería/s competente/s en materia de agricultura/medio ambiente podrán exigir la existencia de un asesoramiento en gestión integrada de plagas en función de la especial importancia territorial, ambiental, económica o en base a criterios de eficacia, protección ambiental o seguridad alimentaria o de las personas y dicho asesoramiento será exigible con independencia de que las explotaciones sean consideradas de baja utilización de productos fitosanitarios.

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