Uso sostenible en ámbitos distintos de la producción agraria

Todos los productos fitosanitarios utilizados en España, incluidos los utilizados en ámbitos distintos de la producción agraria deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario (ROMPF), y su utilización debe atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el citado Registro, como al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, tal y como recuerdan desde la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF). El uso de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria (espacios utilizados por el público en general, campos de deporte, espacios utilizados por grupos vulnerables, espacios de uso privado, redes de servicios, zonas industriales, campos de multiplicación y centros de recepción), debe realizarse de acuerdo a lo especificado en el Capítulo XI del Real Decreto 1311/2012, en los artículos 46 al 52.

Nota informativa sobre uso ppff en ámbitos distintos de la producción agraria

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