Fijados los importes unitarios provisionales revisados para el pago del primer saldo de las ayudas asociadas a la ganadería
La Sección 2ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece una serie de intervenciones en forma de pagos directos asociados a los ganaderos. El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones a través de su sostenibilidad y competitividad, reduciendo así el riesgo de abandono de una actividad productiva que también juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental. El pago de las ayudas se realiza en dos periodos: un anticipo del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y posteriormente se efectúa el pago del saldo, entre el 1 de diciembre al 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud. En el artículo 124.3 del Real Decreto antes citado, se encomienda al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) establecer, antes del 15 de noviembre, los Importes Unitarios provisionales revisados para el pago del saldo.
Actualización de Preguntas Más Frecuentes: Ayudas Asociadas
El FEGA acaba de publicar en su web la actualización de las fichas con las Preguntas Más Frecuentes (PMF) en lo que se refiere a las Ayudas Asociadas. Estas preguntas más frecuentes buscan explicar los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas dudas que están surgiendo en esta materia. Estos documentos tienen por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa y se facilitan únicamente con fines informativos. Su contenido no sustituye por tanto a las normas jurídicas aplicables.