El DOUE publica la solicitud de registro de la IGP Aceite de Jaén

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicaba ayer, 29 de enero, la solicitud de registro de la IGP Aceite de Jaén de acuerdo al artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (2020/C 30/07). Esta publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación. Y en caso de que no se produzca oposición, pasado el plazo se podrá formar el Consejo Regulador de forma provisional. Y ya pasado un año como máximo se podrán convocar las primeras elecciones oficiales. Según reza dicha publicación en el DOUE, el “Aceite de Jaén” procederá obligatoriamente de las siguientes variedades de aceituna, presentes, de forma aislada o combinada, siendo la picual la variedad principal y autóctona, que representa más del 90% de la superficie oleícola de la zona geográfica.

Otras variedades secundarias autóctonas son Manzanilla de Jaén, Royal de Cazorla y Carrasqueño de Alcaudete, mientras que las no autóctonas son Hojiblanca, Arbequina y Picudo. El texto también indica que el Aceite de Jaén deberá obtenerse de aceitunas recolectadas antes del 31 de diciembre de las variedades anteriormente descritas, siempre que, al menos, el 85% del aceite proceda de las variedades autóctonas.

En las etiquetas figurará obligatoriamente la mención “Indicación Geográfica Protegida Aceite de Jaén”, de manera destacada, en caracteres claros e indelebles, así como el logotipo específico identificador de la IGP de la Unión Europea, además de los datos y requisitos exigidos en la legislación aplicable.

El Aceite de Jaén a esta etiqueta de calidad deberá obtenerse de aceitunas recolectadas antes del 31 de diciembre

Como distintivo de cumplimento y garantía de origen, los envases en los que el “Aceite de Jaén” se comercialice, irán provistos de una contraetiqueta numerada identificativa no reutilizable. Dichas contraetiquetas serán controladas y expedidas por el Consejo Regulador, órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida, cuyas actuaciones en lo concerniente al uso de estas contraetiquetas no serán en ningún caso discriminatorias respecto a cualquier operador que cumpla el pliego de condiciones.

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