Ayudas para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío

Nueva convocatoria de ayudas para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua). Convocatoria del año 2023. El objetivo de estas ayudas es incentivar el desarrollo de la digitalización de las comunidades de usuarios de agua para regadío con los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar el conocimiento de los usos del agua en el regadío y de la transparencia en la gestión administrativa del agua. b) Mejorar el empleo del agua en las explotaciones de regadío y el conocimiento de las pérdidas de agua en las explotaciones de regadío. c) Mejorar el empleo de fertilizantes y plaguicidas y disminuir los impactos de su aplicación sobre el ciclo hidrológico y la conservación y mejora de las masas de agua y suelos. d) Mejorar la eficiencia energética en las explotaciones de regadío y en general en la productividad de las mismas. Para su consecución, el proceso de digitalización debe permitir implantar una infraestructura digital en las parcelas de regadío integrada por los siguientes componentes: a) Sistemas de control con telemedida en las tomas, conectados con los sistemas de información de la administración hidráulica y de la comunidad de usuarios correspondientes. b) Herramientas de gestión y supervisión de uso y distribución de agua en cada parcela que habiliten la automatización de los cabezales de riego; el cálculo de las necesidades de riego en función de los datos; la integración de sensores de humedad y conductividad en el suelo; y la evaluación de los efectos ambientales sobre el estado de las masas de agua asociadas. c) Sistemas digitales para la gestión administrativa de la comunidad de usuarios y la operativa de las parcelas. Desde el punto de vista operativo, la puesta en marcha de este proceso pivota en torno al llamado Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío, integrado por las siguientes siete componentes: a) Solución digital A. Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web. b) Solución digital B. Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego. c) Solución digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado. d) Solución digital D. Monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego. e) Solución digital E. Monitorización de la calidad del agua en los retornos de regadío a cauces superficiales. f) Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas. g) Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización y apoyo a la fertirrigación y mejora de la eficiencia energética.

La convocatoria está abierta desde el 30/10/2023 hasta el 13/12/2023

 

Beneficiarios

a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la Ley de Aguas. b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas conforme al artículo 87.2 o 56.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego. c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego. d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego. e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden. Dichas asociaciones o federaciones sólo podrán presentarse en agrupación de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado f) con alguna de las tipologías contempladas en a), b), c) y d), no pudiéndose presentar de forma individual ni tampoco agrupadas entre sí. También se incluyen en este punto las agrupaciones o concentraciones de Comunidades constituidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las mismas condiciones anteriormente expuestas para las asociaciones o federaciones. f) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.f) de esta orden, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores, que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

 

Cuantía de las ayudas

Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 100 % del coste subvencionable. La convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda, la cual será, como máximo, de hasta 4.000.000 de euros. Podrá igualmente incluir cuantía mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar, que como máximo podrá ser de 500.000 euros. Los proyectos establecerán igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos, que serán tenidas en cuenta para su financiación.

 

Puedes consultar la ficha de la ayuda aquí

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