Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad social

El FEGA ha publicado en su web la circular de coordinación 52/2024 criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad social. Como sabéis, 2025 es el primer año de aplicación de la condicionalidad social en España, a pesar de que la normativa comunitaria solo hace obligatoria su entrada en vigor en 2026. La condicionalidad social vincula el cobro íntegro de determinadas ayudas de la PAC al cumplimiento por parte de los agricultores y demás beneficiarios de una serie de normas básicas en materia de condiciones de trabajo y empleo de las personas trabajadoras agrícolas y de su seguridad y salud en el trabajo.

La circular establece:

  1. Los requisitos de las normas en materia laboral y de seguridad y salud de las personas trabajadoras (Anexo III)
  2. Los criterios mínimos para la aplicación armonizada de las penalizaciones, así como la posible calificación del nivel de penalización, según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad.
  1. Los pagos de la PAC que se pueden ver afectados: Pagos directos disociados (ABRS, redistributivo, jovenes y ecoregimenes) y asociados, incluyendo pago especifico del algodón); Pagos del Pilar II (Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios) y Pagos dentro del POSEI para Canarias (Anexo I).
  2. ​Las autoridades competentes, tanto en materia laboral y de seguridad social, como en materia PAC (Anexo IV)
  3. Las definiciones
  4. La aplicación y graduación de penalizaciones, excepciones o casos de fuerza mayor.

    

 

Puedes consultar la circular íntegra aquí

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