Guía sobre el real decreto de normas para la nutrición sostenible de los suelos agrarios

Otro Real Decreto publicado a finales del año pasado es el denominado como RD de suelos sostenibles. El objetivo que tiene este RD es el de disminuir el impacto ambiental de la aplicación en los suelos agrarios de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica con el fin de conseguir que el agricultor realice una fertilización más sostenible y respetuosa con el suelo. En 2020 España superó 17,51 kt el límite de las emisiones de amoniaco que se habían asignado a través de la Directiva (UE) relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, debido, fundamentalmente a las actividades agrarias. En concreto, el 28% se debía a la aplicación de las deyecciones del ganado en los suelos agrarios y un 17,2% al uso de los fertilizantes nitrogenados (fundamentalmente la urea) en la fertilización de cultivos.

El objetivo marcado es reducir en un 16% esas emisiones de amoniaco para el 2030. Para ello se recogen en esta nueva normativa una serie de obligaciones que describiremos a continuación.

El control del cumplimiento de esta normativa se llevará a cabo mediante el cuaderno digital de explotación, donde habrá un apartado dedicado al uso de fertilizantes y en el que el propio agricultor deberá apuntar como mucho con un mes de retraso todas las labores de fertilización que realice para sus cultivos.

 

CONDICIONES A CUMPLIR

-Requisitos Generales

El agricultor o el titular de la explotación tendrá que cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos generales:

-Será el responsable de explotación el que tenga la obligación de registrar en el cuaderno de campo cada acción de fertilización en un plazo no superior a 1 mes desde que se realice

-Será responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado explicado a continuación

-El plan de abonado establecerá como objetivo aumentar o. al menos, mantener el contenido de materia orgánica del suelo, para ello se fomentará el uso de abonos orgánicos

-No se podrá fertilizar en los siguientes terrenos: terrenos helados o cubiertos de nieve; en periodos con avisos meteorológicos rojos por precipitaciones (según AEMET); en aquellos suelos que puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales, barrancos y saladares.

-Habrá una serie de periodos de prohibición para fertilización nitrogenada que serán los siguientes:

  • Cereales de invierno: junio a septiembre (incluidos)
  • Arroz: septiembre a marzo (incluidos)
  • Olivar: noviembre a enero (incluidos)
  • Cítricos: noviembre a enero (incluidos)
  • Frutales hueso: caída hoja a inicio brotación
  • Frutales pepita: caída hoja a inicio brotación
  • Frutos secos: noviembre a enero (incluidos)
  • Otras frutas: caqui: noviembre a enero (incluidos)
  • Uva de mesa: diciembre a enero (incluidos)

-Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de fertilizante y deberán mantenerse en buen estado

-El almacenamiento de los productos fertilizantes se realizará en condiciones que minimicen las pérdidas por emisiones, así como el riesgo de vertidos accidentales.

-Las explotaciones ganaderas cuyo titular sea además titular de una explotación agrícola o forestal, priorizarán el uso del estiércol que producen para la fertilización de sus tierras.

 

-Plan de abonado

Será el propio agricultor el responsable de crear un plan de abonado salvo que su unidad de cultivo sea inferior a las 10 ha y de secano.

El plan de abonado tendrá un contenido mínimo que será el siguiente:

-Se identificarán los diferentes recintos que forman parte de la unidad de producción

-Debe incluir datos del suelo de los recintos, o al menos, de un recinto representativo por cada hoja de cultivo, estos son: contenidos en materia orgánica, nutrientes y, en su caso, contaminantes

-El plan incluirá el momento en el que se pretenden aportar los distintos nutrientes, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución

-Para determinar las fechas de abonado se tendrá en cuenta el volumen de agua aportado normalmente por las precipitaciones en la zona y su distribución anual

-El plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero, para ello hay una serie de mejoras técnicas disponibles tales como las siguientes, de las cuales en función del fertilizante empleado habrá que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE LAS EMISIONES PRODUCIDAS POR LOS PRODUCTOS Y MATERIALES ORGÁNICOS Y ÓRGANO-MINERALES, ESTAS MEDIDAS SON:

  • Sistema de bandas con mangueras o tubos rígidos, en aperos de aplicación de estiércoles y purines
  • Sistema de bandas de discos o rejas en aperos de aplicación de estiércoles y purines
  • Inyección de subproductos mediante equipos que dejen el surco abierto
  • Enterrado de purines y productos y materiales líquidos en las primeras cuatro horas tras su aplicación salvo en casos de siembra directa
  • Dilución de los purines mediante el riego
  • Acidificación de los purines
  • Empleo de inhibidores de la ureasa o de la nitrificación en los purines.

 

MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE LAS EMISIONES PRODUCIDAS POR LOS PRODUCTOS FERTILIZANTES A BASE DE UREA:

  • Dosis y momento de aplicación. Se abonará en la fase de cultivo donde el abono se vaya a aprovechar de manera más rápida
  • Incorporación de los fertilizantes en el suelo. Será necesario incorporar en el momento de aplicación estos fertilizantes en el suelo o bien enterrarlos en las próximas cuatro horas de su aplicación
  • Emplear gránulos de urea recubiertos de un polímero, de forma que la liberación sea más lenta y se puedan reducir las emisiones
  • Aplicar un riego inmediatamente después de la fertilización o aplicarla en fertirriego
  • Empleo de inhibidores de la ureasa
  • Aplicación de la tecnología de dosificación variable dentro de una misma parcela

-El asesoramiento técnico en materia de fertilizantes será obligatorio. Se realizará por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor en fertilización. Para ser asesor será necesario estar inscrito en la sección “asesores” del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.

 

-Registro de operaciones de fertilización

Se deberán registrar en el cuaderno de explotación las siguientes acciones efectuadas sobre los cultivos y siempre en un plazo no superior a un mes desde su realización:

-Hay que apuntar los datos del suelo de los recintos, para ello será necesario el análisis de suelo de al menos una parcela representativa como se explica en el contenido del plan de abonado

-La composición analítica y en particular el contenido en nitrógeno, fósforo y materia orgánica referidos a materia fresca de los estiércoles aplicados al suelo que la tendrá que proporcionar el proveedor o el titular de explotación si es el que fabrica los estiércoles

-Las dosis y las fechas en las que se realicen los aportes al suelo de cualquier fertilizante o materia

-Las dosis y las fechas en las que se realicen los riegos

 

-Contenido máximo en metales pesados y otros contaminantes e impurezas

Se controlarán los contenidos de metales pesados y otros contaminantes e impurezas, de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

METALES PESADOS VALORES LÍMITE (MG/KG MS) VALORES LÍMITE (MG/KG MS) A LOS QUE SE REFIERE ARTÍCULO 2.8
Cadmio (Cd) 10 0,2
Cobre (Cu)* 1.000 20
Níquel (Ni) 300 6
Plomo (Pb) 750 15
Zinc (Zn)* 2.500 50
Mercurio (Hg) 10 0,2
Cromo hexavalente (Cr VI) 2 No detectable
Arsénico inorgánico (As) 40 0,8

 

Cuando se compruebe que un suelo destinado a la producción agrícola supere alguno de los límites señalados sucederán las siguientes situaciones:

-Se prohibirá el uso de materiales que aporten los metales pesados que han superado los límites de la tabla

-La persona titular de la explotación vigilará la concentración de los metales pesados que hubiesen superado los límites

-La cantidad máxima de metales pesados que se pueden aportar anualmente a un suelo agrario no podrá superar los valores indicados en la columna 2

 

-Apilamiento temporal de estiércoles y otros materiales fertilizantes

En principio, se evitará el apilamiento temporal al aire libre de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico; no obstante, si fuera necesario para facilitar la logística del reparto, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

-El apilamiento solo podrá realizarse fuera de los siguientes periodos: En periodos con avisos meteorológicos rojos por precipitaciones vigentes de AEMET, con el suelo helado o nevado o en zonas cercanas a humedales o espacios naturales donde se pueda verter por arrastre

-La humedad máxima del material que se puede apilar será del 80%

-Solo podrá haber una pila en cada recinto, que no superará las 250 toneladas

-Las pilas no podrán permanecer en los recintos más de 5 días

 

-Aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico

Se establecen las siguientes condiciones obligatorias:

-Se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en:

  • En los recintos con pendientes medias superiores al 10% (según Sigpac)
  • En la explotación entera cuando los recintos con pendientes medias superiores al 10% supongan más de la mitad de la superficie total

-Se prohíbe la aplicación de otros materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos residuos, mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, siempre que la humedad de estos materiales sea igual o superior al 90%

-Los estiércoles y los productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos, deben ser enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 12 horas, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, excepto en:

  • Los recintos en los que se practique la siembra directa
  • Cuando los purines y otros materiales líquidos hayan sido aplicados al suelo por inyección o utilizando sistemas de baldas
  • Cuando se aplique material que haya sido previamente compostado o digerido y presente un certificado analítico con un contenido de nitrógeno amoniacal inferior al 0,6%, expresado en nitrógeno (N) respecto al peso fresco del material

-Cuando se apliquen estiércoles sólidos o purines, o productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos, será obligatorio emplear al menos una de las medidas de mitigación de emisiones citados en el punto del plan de abonado.

 

-Productos fertilizantes nitrogenados

Se establecen las siguientes condiciones obligatorias:

-Se prohíbe el uso de productos fertilizantes base de carbonato de amonio

-Se favorecerá el empleo de productor fertilizantes que produzcan menos emisiones de amoniaco

-Si en un año se constata que el nitrógeno aportado mediante urea supera en el ámbito nacional el 30% del nitrógeno total comercializado, en la siguiente campaña de abonado aquellas explotaciones que apliquen más del 20% de sus necesidades de nitrógeno mediante urea, deberán elegir entre los métodos citados en el plan de abonado, aquellos que garanticen una reducción de las emisiones superior al 30% respecto a la técnica de referencia

 

-Estiércoles

Se establecen las siguientes condiciones obligatorias:

-Las personas que suministren estiércoles a terceros para su aplicación en suelos agrarios deberán acompañarlos a la entrega de un documento con la información sobre su calidad agronómica, en esta se debe recoger al menos lo siguiente:

  • Nombre, apellidos y dirección de la persona titular de la explotación ganadera o el centro de gestión de estiércoles en origen
  • Tipo de explotación
  • Tipo de animales
  • Cantidad de estiércol suministrada
  • Características del estiércol: contenidos en nutrientes (N, P205, K20) y en el caso de estiércoles sólidos el nivel de materia orgánica.

-Cuando se vayan a emplear los estiércoles sin transformar como enmiendas orgánicas se aplicarán solo en tierras sin cultivo implantado y, cuando se apliquen en plantaciones leñosas, directamente al suelo y antes del fin de la parada invernal

-Aunque el estiércol se emplee como enmienda orgánica, se deberá tener en cuenta su contenido de nitrógeno y fósforo, de forma que no superen las necesidades del cultivo en estos nutrientes

-Los estiércoles, sólidos o líquidos, que se empleen para aportar nutrientes a los cultivos, se aplicarán dejando, como mínimo, dos meses entre la aplicación y la cosecha

-Los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de cualquier masa de agua (ríos, lagos, charcas…)

-En las parcelas con cultivos, pastos y rastrojeras sobre las que se hayan aplicado estiércoles serán señalizadas por los titulares del aprovechamiento agrícola durante 21 días

 

-Aplicación de los residuos valorizables a suelos agrarios

Los residuos se deben aplicar a los suelos agrarios exclusivamente con el fin de producir un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos

-Estos materiales se aplicarán únicamente en tierras sin cultivo implantado, y cuando se apliquen en plantaciones leñosas o en cultivos herbáceos permanentes como la platanera y la papaya, ser hará directamente al suelo y antes del fin de la parada invernal

-Al aplicar estos materiales, se deberá tener en cuenta su contenido de nitrógeno y fósforo, de forma que no se superen las necesidades del cultivo en estos nutrientes

-Los lodos de depuradora no se podrán emplear en suelos con cultivos hortícolas o frutícolas durante el periodo de vegetación

-Los residuos valorizables en suelos agrarios no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los cauces de agua

 

ASESORES EN FERTILIZACIÓN

-Asesoramiento en fertilización

El asesoramiento se realizará por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor en fertilización, aunque, si el titular de la explotación empleo un programa informático de recomendaciones de abonado, reconocido por dicha autoridad competente, también podría ser válido.

Para que los técnicos sean considerados asesores en materia de fertilización, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-Estar en posesión de la titulación necesaria, acreditada mediante el título o, en su caso, los certificados justificativos de haber adquirido la formación necesaria, que será la siguiente:

  • Técnicos de grados con las siguientes asignaturas: edafología y climatología; fisiología vegetal; botánica; mejora vegetal; fitotecnia; cultivos herbáceos; cultivos hortícolas; cultivos leñosos; silvicultura; planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales; evaluación ambiental (riesgos, impactos y medidas de prevención y mitigación); mecanización agraria; fertilización de cultivos; regadío y química agrícola. De los 40 ECTS citados, al menos 12 corresponderán a las materias que estén relacionadas directamente con la fertilización de cultivos y deben tener los siguientes contenidos: edafología y climatología; macro y microorganismos del suelo; nutrición vegetal; fertilizantes: características y utilización; materias orgánicas en la fertilización; fertilización de cultivos herbáceos; fertilización de cultivos leñosos; fertirrigación; impacto ambiental de los fertilizantes; medidas de prevención y mitigación del impacto ambiental y medidas de prevención y mitigación del impacto ambiental en suelos, agua, vegetación y fauna
  • Sería válido si se está graduado en: ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola u otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto anterior

-Para ser asesor será necesario estar inscrito en la sección “asesores” del registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes

-El asesor podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional cuando haya acreditado su condición ante una comunidad autónoma y se haya inscrito en el registro

-Se podrá establecer la suspensión o extinción de la condición de asesor que podrá ser acordada como sanción accesoria

 

Cálculo de nutrientes para plantes de abonado

Es obligatorio el cálculo de las necesidades de nitrógeno (N) y fósforo (P205), siendo recomendable conocer también las de potasio (K20). El cálculo de las necesidades de fertilización de los cultivos seguirá las siguientes directrices generales:

-En el caso de los cultivos herbáceos, el plan de abonado se realizará teniendo en cuenta la rotación de cultivos, incluidas las dobles cosechas, y deberá ser descrita en el plan

-En el caso de los cultivos leñosos, en los herbáceos permanentes como la platanera y en los pastos permanentes fertilizados, el plan cubrirá los cálculos de un año

-Las necesidades de nitrógeno y fósforo de cada cultivo se calcularán según la cosecha que se prevé obtener (esto se hará en base a los rendimientos previos)

-Para calcular la cantidad de nutrientes, sobre todo de nitrógeno y fósforo, que habrá que aportar a los cultivos mediante la fertilización, se tendrán en cuenta lo siguiente:

  • Datos de suelo, en particular el contenido en nitrógeno y fósforo
  • Incorporaciones debidas a los restos de cultivos anteriores (para cultivos herbáceos)
  • Los aportes realizados al suelo (por la acción de enmiendas orgánicas)
  • Nutrientes procedentes del agua de riego (si hay)

-Podrán utilizarse programas de cálculo que recopilen los puntos anteriores

-Los aportes efectivos de N anuales por cultivo no deberán exceder en más de un 20% los valores calculados previamente

-Los aportes efectivos de P205 por cultivo tendrán en cuenta los niveles de este nutriente en el suelo. Los valores que se aporten no deberán sobrepasar un 30% la suma de los valores determinados para 5 años consecutivos

-Los aportes efectivos de K20 por cultivo tendrán en cuenta los niveles de este nutriente en el suelo. Los valores que se aporten no deberán sobrepasar en un 20% la suma para los valores determinados para 5 años consecutivos

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