Medidas para prevenir daños por barrenillo del olivo

Desde la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF) nos recuerdan que el barrenillo del olivo (phloeotribus scarabaeoides) es un pequeño escarabajo de unos 2-2,5 mm de longitud, cuerpo cilíndrico y color pardo oscuro. Los huevos, depositados bajo la corteza, son ovalados de color blanco amarillento, de menos de 1 mm de longitud. Las larvas son ápodas, de color blanco y con el cuerpo arqueado, llegando a medir más de 3,5 mm de longitud. Éstas excavan galerías en dirección perpendicular a las realizadas por los progenitores.

Este insecto pasa el invierno en forma de adulto resguardado en galerías que excavan en la unión de hojas y pequeñas ramas de los olivos. Con la llegada de las suaves temperaturas que se producen al final del invierno, coincidiendo generalmente con las habituales tareas de poda en el cultivo, estos adultos salen de sus refugios para dirigirse a aquellas maderas que cuentan con un movimiento de savia reducido y que se suele dar en maderas procedentes de poda o árboles decrépitos afectados por algún tipo de fitopatógeno. Una vez dirigidos a estas maderas, realizan el apareamiento y efectúan unas galerías tanto el macho como la hembra, en donde se depositarán las puestas (entre 50 y 100). Las larvas nacidas de estas puestas realizarán galerías perpendiculares a las de sus progenitores, evolucionando hasta que, en el mes de mayo o junio, aparecen los nuevos adultos. Éstos abandonarán los restos de poda para dirigirse a los olivos cercanos, en donde realizarán unas galerías nutricias y localizadas en la unión de hojas y frutos con pequeñas ramas, provocando de esta manera la pérdida directa de producción con la caída de frutos y la rotura de la parte final de los brotes con reducción de la producción para la próxima campaña.

Teniendo en cuenta que la salida de adultos de los restos de poda se suele producir a partir del mes de mayo, y con el objetivo de prevenir los daños de esta plaga, se recuerda que la legislación vigente obliga a que, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, donde haya leña y restos procedentes de la poda anual, deben tomarse las medidas reguladas por la ley 43/2022, de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal, desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía Mediante la Orden de 2 de noviembre de 1981 que resume y determina las normas a seguir.

En consecuencia, y al objeto de recordar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia, dicha norma dicta las siguientes instrucciones:

-La leña de poda del olivo que no haya sido triturada o destruida no podrá estar en el campo después del 1 de mayo

-El almacenamiento de la leña para su aprovechamiento doméstico o industrial es el punto fundamental y, por ello, es necesario y obligatorio el cumplimiento de las siguientes medidas previstas en la vigente legislación en cuanto al almacenamiento de la leña, que deberá hacerse en leñeras herméticamente tabicadas y cerradas; zanjas o trincheras, cubiertas con al menos 25 centímetros de tierra; albercas, quedando en este caso la leña cubierta de agua, o por cualquier otro método que suponga un aislamiento hermético de la leña al exterior.

Es muy importante tomar estas medidas, ya que en los olivares próximos a acumulaciones de leña se producen daños muy importantes de esta plaga. La realización de tratamientos fitosanitarios es ineficaz si se mantienen las leñas mal acondicionadas.

 

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