El Ministerio prohíbe la salida de vegetales de Las Baleares ante la sospecha de nuevos brotes de Xylella

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Orden APM 21/2017, publicada en BOE de 21 de enero de 2017, prohíbe la salida de un importante número de especies vegetales de las Islas Baleares susceptibles de contagiarse de la Xylella Fastidiosa para evitar la propagación de la enfermedad. En caso de que se detecten fuera del territorio de las Islas Baleares estas especies procedentes de la zona, el Ministerio indica que “deberá procederse de manera inmediata a su incautación y destrucción en las instalaciones adecuadas más próximas, sin derecho a indemnización para sus propietarios”. Los costes derivados de la incautación y destrucción de dichos vegetales serán cuenta del propietario o tenedor del mismo. También alerta a las compañías de transporte para que alerten e informen a los pasajeros y a las autoridades de la comunidad autónoma para que vigilen el cumplimiento de la orden.

Tal y como explica el Ministerio, la Xylella fastidiosa es una bacteria que tiene más de 300 hospedantes y produce graves daños en cultivos muy importantes en nuestro país, tales como los cítricos, la vid, almendros, melocotoneros, especies ornamentales y otras especies leñosas (el olivo entre ellos). La bacteria provoca un decaimiento rápido y generalizado de la planta, produciéndose, en los casos más graves, la seca de hojas y ramas y finalmente la muerte de toda la planta. En muchas de las especies hospedantes la presencia de la bacteria no manifiesta síntoma alguno, lo que dificulta enormemente su detección. La Xylella se transmite de una planta a otra mediante la acción de un  insecto vector.

El 25 de noviembre de 2016 se detectó un brote de Xylella en las Islas Baleares y se adoptaron medidas fitosanitarias para controlarla y erradicarla. El 19 de enero, las autoridades fitosanitarias de la Comunidad Autónoma comunicaron al Ministerio la aparición de nuevas y  numerosas sospechas de posibles brotes que, de confirmarse, significarían la dispersión de la enfermedad por todo el territorio de la citada Comunidad Autónoma.

El Estado es el que cuenta con las competencias y funciones para la adopción de medidas urgentes con el fin de impedir de manera eficaz su transmisión y propagación al resto del territorio nacional, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas hasta el restablecimiento de la normalidad fitosanitaria en todo el territorio nacional.

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