Nota informativa sobre la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola en Andalucía

Adjuntamos la nota informativa sobre la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía remitida por la Consejería de Agricultura.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece como primer objetivo en materia de residuos la reducción al mínimo de los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Entre otras muchas cuestiones, la misma aborda la gestión de los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola en su artículo 27.3, disponiendo con carácter general que no está permitida su quema y que la misma únicamente podrá permitirse con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que la permita, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e).

En Andalucía, se procedió a su desarrollo mediante la Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales producidos en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Posteriormente, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas ha modificado el citado artículo 27.3 de la Ley 7/2022, eliminando la necesidad de autorizaciones individualizadas y dispensado de la prohibición de quema de restos vegetales a las pequeñas y micro explotaciones agrarias. En consecuencia, esta modificación de la Ley 7/2022, que al ser legislación básica de conformidad con lo establecido su Disposición Final Undécima, deja sin efecto la Orden de 28 de noviembre de 2022 en lo relativo a pequeñas y micro explotaciones al ser contraria a la misma.

A continuación, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico emitió una Nota Interpretativa sobre la aplicación de la modificación del artículo 27.3 de la Ley 7/2022 introducida por la Ley 30/2022, en la que se asimilan pequeñas y micro explotaciones a pequeñas y micro empresas respectivamente e indicando, de manera expresa, que para proceder a la quema de restos vegetales en las mismas deberán contar con autorización del órgano competente de la Comunidades Autónomas de acuerdo a la normativa en materia de prevención de incendios forestales establecida.

En concreto, según la citada Instrucción, quedan dispensadas de la prohibición las explotaciones agrícolas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (micro explotaciones) y las explotaciones agrícolas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (pequeñas explotaciones).

A la vista de todo lo anterior, la situación actual respecto a la posibilidad de quema de restos vegetales en el ámbito agrario es la siguiente: Las pequeñas y micro explotaciones agrícolas pueden realizar la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola y no requieren de autorización para ello en el sentido de lo establecido en la
Orden de 28 de noviembre de 2022. No obstante, estas explotaciones deben cumplir con todos aquellos otros requisitos que pudieran resultar de aplicación, en especial, los establecidos por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la BCAM 3 incluida en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de
desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), modificado por el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, así como las ordenanzas municipales establecidas a estos efectos.

Aquellas explotaciones agrarias que no tengan la consideración de pequeñas y micro explotaciones agrícolas, deberán presentar solicitud conforme a lo establecido en la Orden de 28 de noviembre de 2022.

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