Resumen de las medidas de apoyo al sector primario

Os dejamos aquí con un resumen de las medidas de apoyo al sector primario, publicadas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, para hacer frente al incremento de los precios energéticos, como consecuencia de la guerra de Rusia en Ucrania, que han ocasionado mayores costes de producción debido al encarecimiento de los fertilizantes y del gasóleo agrícola y pesquero.

Ayudas consumo gasóleo (artículo 24,25,26,27 y 28 )

BENEFICIARIOS:

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones enumeradas en el apartado anterior

Serán asimismo beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos a los que se reconozca a la entrada en vigor de este real decreto-ley el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica

 

IMPORTE DE LA AYUDA:

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de todo el gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos. Es decir, el montante de los 0,20 € por litro (33,27 pesetas/litro) consumido todo el año más la Devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos 0,063 € por litro (10,48 pesetas/litro).

 

CUÁNDO SE CONSIDERA SOLICITADA LA AYUDA:

Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril a partir del 1 de abril de 2023.

  

PRODECIMIENTO GESTIÓN DE LA AYUDA:

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo, excepto en lo que se refiere a ayuda destinada a los solicitantes de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

 

CÓMO SE REALIZA EL PAGO AL BENEFICIARIO:

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales o, en su caso, en un único pago, a la cuenta a la que se ordena el pago de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

 

CUÁNDO SE CONSIDERA DESESTIMADA LA SOLICITUD:

Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ES COMPATIBLE ESTA AYUDA CON LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE HIDROCARBUROS Y DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD CANARIA

Las ayudas establecidas en este capítulo son compatibles con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería regulada en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Esta ayuda no estará sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

A QUIÉN LE CORRESPONDE LA GESTION DE ESTAS AYUDAS DEL GASOLEO

Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión de las ayudas correspondientes a los agricultores y ganaderos a los que se reconozca el derecho a la devolución parcial Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

El listado de los potenciales beneficiarios será publicado en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, otorgándose un plazo de cinco días para poder ejercer el derecho de renuncia a esta ayuda que, caso de no ejercerse, equivaldría a la solicitud de la misma.

 

LÍMITE DE LAS AYUDAS DEL GASÓLEO

El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania que el montante era de 35.000 euros en total por explotación.

 

Ayudas directas por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de los productos fertilizantes

QUIÉN CONCEDE LA AYUDA

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones.

 

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo en dicha campaña.

No obstante, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas con superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes recogidos en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) a 31 de mayo de 2022 para dicha Comunidad Autónoma.

 

CÓMO SE DETERMINA EL NÚMERO DE HECTÁREAS

El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y corresponderá a la superficie determinada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que se haya establecido para el cobro en la campaña 2022 de las ayudas directas en virtud del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, el número de hectáreas se determinará en base a las superficies correspondientes a tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, y cultivos permanentes que figuren en el REGEPA a 31 de mayo de 2022.

 

ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

MONTANTE DE AYUDAS

Las ayudas ascenderán a un montante máximo de 300.000.000 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias que a tal efecto se creen en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del FEGA en 2023.

 

CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE AYUDA POR HECTÁREA 

La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, conforme a lo indicado en el apartado 3 de este artículo, diferenciando superficie de secano de la de regadío, con los siguientes importes unitarios máximos:

a) Superficie de secano: 22 euros por hectárea.

b) Superficie de regadío: 55 euros por hectárea.

 

IMPORTE MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA AYUDA

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 200 euros. Así mismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie en regadío.

La superficie de secano y de regadío será la declarada en la solicitud única de la campaña 2022 y determinada tras los controles pertinentes realizados por las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al órgano instructor de esta ayuda la clasificación de las superficies en sistema de explotación en secano y regadío.

 

ÓRGANO COMPETENTE DE LAS AYUDAS

Las ayudas se instruirán por el órgano del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que determine la persona titular de la Presidencia y se concederán de oficio por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:

a) El FEGA publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica asociada (https://www.sede.fega.gob.es/), la relación de titulares de las explotaciones a las que se refiere el apartado 2 en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de hectáreas computadas y la cuantía provisional de la ayuda a recibir. Las comunidades autónomas facilitarán al FEGA, en su caso, los datos necesarios a estos efectos.

b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda. El rechazo se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).

c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).

d) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra b) se procederá mediante resolución de la persona titular de la presidencia del FEGA a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo o alegación de errores u omisiones, así como a su pago en la cuenta señalada en la solicitud única de la PAC del año 2022. Las CCAA proporcionarán al FEGA los datos necesarios relativos a dichas cuentas.

 

NO REPERCUTIR COSTES DE FERTILIZANTES A LOS ARTÍCULOS PRODUCIDOS CUANDO SE PERCIBA LA SUBVENCION

Los beneficiarios evitarán en el ámbito de sus respectivas responsabilidades que los costes en materia de fertilizantes, en el importe equivalente a la subvención percibida, se trasladen, total o parcialmente, a los precios de venta de los artículos producidos.

El seguimiento de la evolución de los precios permitirá verificar la efectividad de esta medida.

Puedes consultar un resumen aquí

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