¿Sabes cómo denunciar posibles fraudes de aceite a la AICA?

aceitunas para aove premiumLa Agencia de Información y Control Alimentario es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,  creado en 2 de agosto para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, con la finalidad de controlar los derechos y obligaciones establecidos en dicha Ley, instruyendo o iniciando el procedimiento sancionador si detecta infracciones a la misma.

Las funciones de AICA se encuentran recogidas en la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, y el artículo 3 del Estatuto de AICA.

Teniendo en cuenta las funciones de la Agencia, la actividad de AICA se centra en tres bloques principales:

  1. Control del cumplimiento de la Ley 1

    2/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Esta función se desarrolla a través de inspecciones de oficio o a través de denuncias recibidas sobre posibles incumplimientos a la Ley.

  2. Control de la veracidad de los datos incorporados al sistema de información de mercados del sector oleícola y del sector vitivinícola, procedentes de las declaraciones efectuadas por los operadores del sector.
  3. Establecer y desarrollar el régimen de control oficial de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de una Comunidad Autónoma, y el de sus respectivas entidades de gestión (disposición final primera de la Ley 6/2015, que modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto)

¿QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR?

Una denuncia, conforme al artículo 11.1d) del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora, es el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa

A este respecto, el artículo 23 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece las infracciones en materia de contratación alimentaria, que pueden ser denunciadas ante AICA, para que investigue e instruya el procedimiento sancionador, en su caso.

Se puede presentar una denuncia si se encuentra en alguna de estas situaciones:

–          No se ha realizado el correspondiente contrato

–          No incluir los extremos enunciados en el artículo 9.1 que como mínimo deben contener los contratos alimentarios, especialmente el precio

–          No se han respetado las condiciones y requisitos para la realización de subasta electrónica

–          Se han realizado modificaciones unilaterales del contrato sin haberse pactado

–          Se han exigido pagos adicionales al precio pactado en el contrato

–          Se ha exigido o se ha revelado información comercial sensible de otros operadores, incumpliendo el deber de confidencialidad.

–          No se ha respetado el plazo de pago legal correspondiente, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2014 (desde entrega de las mercancías, 30 días para los productos frescos y perecederos y 60 días para los no perecederos)

 

¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?

Todos los agentes de la cadena alimentaria, pueden presentar una denuncia ante AICA.

El denunciante puede ser tanto una persona física, como jurídica (asociaciones, organizaciones de productores, organizaciones agrarias, agrupaciones, etc…). También las administraciones públicas pueden presentar denuncias si detectan incumplimientos a la Ley de la Cadena Alimentaria, que sean competencia de AICA.

 

¿CÓMO SE PRESENTA UNA DENUNCIA?

Para poder actuar, es preciso que la denuncia sea presentada ante AICA (link a datos de contacto) o ante un Registro Oficial, dirigido a la Agencia de Información y Control Alimentarios, de conformidad con la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha denuncia deberá expresar (párrafo II art. 11.1 d9 RD 1398/1993):

–          La identidad de la persona o personas que las presentan

–          El relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión

–          Y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables

 

¿CÓMO ACTUA AICA ANTE UNA DENUNCIA?

La vía de denuncias, es la forma más ágil y rápida para que los inspectores de AICA actúen, al ir directamente al foco del problema.

AICA investiga TODAS  las denuncias registradas.

Una vez recibida una denuncia en AICA, y registrada, se procede a su evaluación y examen. Si la denuncia presentada es correcta, se notifica al denunciante el inicio de actuaciones, solicitando, en caso necesario, información complementaria.

En dicha evaluación, se constata si el hecho denunciado es objeto de las Administraciones Públicas, o no. En caso de no ser competencia de la Administración, se procede a su archivo.

En caso de ser competencia de las administraciones públicas, se inicia una investigación. Si derivada de dicha investigación, se constata alguna infracción tipificada en la ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (artículo 23), AICA elabora el Acuerdo de inicio de expediente sancionador.

Una vez iniciado el expediente sancionador, identificada la infracción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, AICA elaborará la propuesta de resolución, con una sanción acorde a  la infracción.

Esta propuesta será notificada conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos los plazos legales de dicha Propuesta, se elaborará la Resolución.

Una vez recibida la notificación de la Resolución, que deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación del Acuerdo de inicio de expediente sancionador, se podrá presentar recurso administrativo, en su caso, en los plazos establecidos en la Ley. Dicho recurso será estudiado por la Unidad competente, junto con un informe de AICA sobre dicho expediente.

Si durante la fase  de investigación, se detectasen infracciones a otras normas, AICA actuará de la siguiente manera:

  • Infracción a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista : traslado de la denuncia y de las investigaciones llevadas a cabo a las CCAA  competentes.
  • Infracción a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia: traslado de la denuncia y de las investigaciones a la CNMC

 

¿CUAL ES EL IMPORTE DE LAS SANCIONES?

El artículo 24 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece la cuantía de las sanciones, en función de la infracción sancionada.

a)    Infracciones leves, hasta 3.000 €

b)    Infracciones graves, entre 3.001 € y 100.000 €

c)    Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 €

La Administración pública competente para la imposición de la sanción principal podrá acordar, como sanción accesoria, la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves que hayan adquirido firmeza en sentencia judicial, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

La graduación de las sanciones se realizará en función del grado de intencionalidad o de la naturaleza del perjuicio causado.

 

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