Salida de adultos de barrenillo de las leñeras

barrenillo del olivarLa incidencia de barrenillo, Phloeotribus scarabaeoides, sobre el cultivo es escasa, no observándose brotes afectados en los muestreos realizados, salvo en aquellos olivares próximos a cascos urbanos y en zonas con leñeras dispersas en el campo, donde esta plaga muestra una mayor actividad, según explican desde la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF). En el resto de olivares, su presencia es muy esporádica, limitándose a árboles debilitados.

Esta plaga pasa el invierno en estado adulto, refugiándose en pequeñas galerías situadas en las inserciones de hojas, frutos o ramas finas. A finales de esta estación, y coincidiendo generalmente con la poda del olivar, los adultos se dirigen hacia los restos de poda, donde realizan la puesta. Una vez eclosionada la larva, comienza un periodo de alimentación de la madera, durante el cual excava una galería longitudinal. Al final de su desarrollo, se transforma en crisálida, apareciendo los adultos tras un período de 40 a 60 días, dependiendo de las condiciones ambientales, generalmente entre los meses de mayo y julio. En estas fechas, ya se están observando las primeras salidas de adultos desde las leñas, por lo que se recomienda vigilar los olivares, especialmente aquellos situados cerca de cascos urbanos y leñeras, comprobando la presencia de adultos en el cultivo y cuantificando su incidencia para adoptar las medidas de control oportunas.

El Reglamento de Producción Integrada del Olivar establece que, para llevar a cabo un tratamiento fitosanitario contra este agente, es necesario detectar al menos un 5% de brotes afectados. Para ello, se debe realizar un muestreo sobre 20 olivos distribuidos aleatoriamente en la parcela de observación, seleccionando en cada uno de ellos 10 brotes alrededor de la copa del árbol. Para prevenir y paliar su incidencia, se recuerda que la legislación vigente obliga que, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, donde haya leña y restos procedentes de la poda anual, deben de tomarse las medidas reguladas por la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal y desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de 2 de noviembre de 1981 que resume y determina las normas a seguir para prevenir los daños de barrenillo del olivo (Phloeotribus scarabaeoides).

Compartir en

Enviar un Comentario