Desde el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura nos remiten el documento en el que se reflejan las fechas a partir de las que se declara el periodo estacionalmente libre (atendiendo a la presencia de insectos vectores de las enfermedades de declaración obligatoria). A partir de la fecha que se indica para cada zona de España, se considera libre o no, de la presencia de dichos vectores. Se establecen así periodos estacionalmente libres a partir del 1,15 y 30 de diciembre, según las diferentes regiones debido a la ubicación geográfica y el clima que afecta a las mismas.
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