Eliminación de los restos de poda de olivar

El “barrenillo”, “pulgón” o “palomilla”, Phloesotribus scarabaeoides, es un insecto que puede causar graves daños en zonas cercanas a los núcleos de población rural donde se almacena leña procedente de la poda. Ahí o en árboles debilitados realiza la fase de reproducción, lo que hace de esta leña un foco de infestación desde donde los nuevos adultos invaden los olivares más próximos. Existe un método sencillo, económico y eficaz de lucha contra este insecto, que consiste en guardar totalmente cerrados la leña de poda, una vez que el insecto haya realizado la puesta.  A continuación hacemos una breve reseña de la normativa reguladora con relación a dicho insecto y que está vigente en la actualidad:

Orden de 2 de noviembre de 1981. Establece que los restos de poda de olivos que no sea destruidos en el propio olivar por el fuego o trituración deberán guardarse, antes del día 1 de mayo, en lugares herméticamente cerrados, entendiéndose como tales las leñeras de obra civil, techadas al menos con cielo raso, con puertas y ventanas tabicadas; zanjas o trincheras, quedando la leña cubierta con un espesor mínimo de 25 centímetros de tierra, o albercas, en las que la leña quede cubierta por el agua.

Orden de 10 de marzo de 1982. Establece que los lugares donde se almacenen las leñas procedentes de la poda de los olivos deberán quedar herméticamente cerrados el día 1 de mayo, no pudiendo proceder a su apertura hasta los primeros días del mes de noviembre. En el caso de la quema, si la explotación no está ni en Zona de Peligro de Incendios ni en Zona de Influencia Forestal, no hay restricciones respecto a esta práctica. Si la parcela se encontrase dentro de las Zonas de Peligro de Incendios, la quema requerirá de una comunicación previa a la delegación territorial competente en materia de medio ambiente. Además, se deberá comunicar a todas las personas propietarias colindantes la realización de la quema con 48 horas de antelación, y la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida antes de las 18:00 horas, pudiéndose realizar cualquier día de la semana.

El incumplimiento de estas medidas de prevención supondrá infracciones de la normativa de sanidad vegetal, de la condicionalidad, o de la normativa de prevención de incendios, y, en consecuencia, dará lugar a las correspondientes sanciones, con independencia de las exigencias en las responsabilidades a que hubiera lugar por daños en los olivares vecinos.

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