Los requisitos para la concesión del Pago específico del cultivo del Algodón se establecen en el Capítulo 2 del Título IV del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la Sección 8ª, del Capítulo I, Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. La ayuda se concederá a los productores, por hectárea de algodón determinada, es decir, que resulte admisible una vez realizados los controles administrativos, sobre el terreno y específicos de esta ayuda, para ello, se deben cumplir los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la ayuda. Tal y como queda legalmente establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, el importe de referencia aplicable en España para el cálculo del importe de la ayuda por hectárea admisible, es de 1.267,525 € para una superficie básica nacional de 48.000 has.
En caso de que la superficie determinada rebase la superficie básica, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de la superficie básica. En
la presente campaña, la superficie determinada del pago específico al cultivo del algodón comunicada, inicialmente, por las comunidades autónomas ha sido de 51.199,01 Ha. Con esta información, el FEGA ha efectuado una comprobación provisional de la eventual superación de la Superficie Básica Nacional y ha comunicado a las
comunidades autónomas un importe provisional ajustado de la ayuda para la campaña 2022 de 1.163,890163 €/Ha, realizada la reducción referida en el artículo
58.4 del Reglamento (UE) nº 1307/2013.
Advertir que, en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Real 1075/2014, de 19 de diciembre, el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los
agricultores descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños
Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado
al citado régimen simplificado.
En base a dicho importe provisional, se podrá realizar un primer pago, que podrá alcanzar hasta el 90 % del importe total de la ayuda. En ningún caso, este primer
pago se podrá efectuar sin antes haber finalizado todos los controles oportunos para la verificación de que se cumplen las condiciones de admisibilidad para el cobro de
la ayuda.
Con posterioridad, las comunidades autónomas comunicarán al FEGA, antes del 30 de abril de 2023, la superficie total determinada para el Pago especifico al cultivo del
Algodón. A partir de esta fecha, y en el plazo de 5 días hábiles, el FEGA calculará la eventual superación de la Superficie Básica Nacional y comunicará a las comunidades autónomas el importe unitario definitivo ajustado de la ayuda a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional arriba indicado.
Recalcar el carácter provisional del importe unitario establecido de cara al primer pago de esta ayuda. Con la información que remitan las comunidades autónomas
correspondiente al número total de hectáreas determinadas para el pago de la ayuda en abril, el importe unitario definitivo que se calcule a partir de estos nuevos datos
podría variar respecto el importe provisional, y no siempre tendría que hacerlo al alza.
A continuación, se incluyen los datos comunicados por las diferentes comunidades autónomas de superficies determinadas de algodón, y que han servido de base para
la realización del cálculo del importe.