Normativa para el cultivo del algodón. Campaña 2018-2019

Ya se ha publicado la Orden sobre la ayuda específica para el cultivo del algodón correspondiente a la campaña 2018/2019. En ella se establecen los requisitos obligatorios para todas esas  plantaciones susceptibles de recibir la ayuda, así como  las condiciones de cultivo y las variedades que están autorizadas.

Las parcelas elegibles para la siembra de este cultivo que podrán acogerse a la ayuda serán aquéllas en cuyas superficies se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

Asimismo, se autoriza el uso de todas las variedades que recoge el catálogo común de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea.

Además, tendrá que respetarse la rotación de cultivos, por lo que en las parcelas para las que se solicite la ayuda en 2018/19 no se habrá cultivado algodón en la campaña 2017/18, aunque hay excepciones a esta regla. La Orden indica que las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

La densidad mínima de siembra se establece en 100.000 plantas/hectárea en regadío, 90.000 plantas/hectárea en secano y 75.000 plantas/hectárea en el caso de las variedades híbridas interespecíficas. Por último, la norma indica que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Por último, se comprobará que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Compartir en

Enviar un Comentario