Requerimientos técnicos para la aplicación de productos fitosanitarios

A la hora de programar una aplicación con productos fitosanitarios en nuestros campos de cultivos, según explican desde la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF), se deberán tener en cuenta varios aspectos técnicos, entre los que destacan:

-Aquellas explotaciones que no estén exentas de asesoramiento de Gestión Integrada de Plagas deben tener su correspondiente documentación de asesoramiento validada. Por su parte, aquellas explotaciones que se encuentren bajo el sistema de Producción Integrada deben disponer de la correspondiente Orden de Tratamiento firmada por el Servicio Técnico competente y la persona responsable del tratamiento.

-El aplicador de productos fitosanitarios deberá estar en posesión del carné de aplicador del nivel mínimo que le capacita para desarrollar su actividad.

-Podrán utilizarse solo y exclusivamente los productos fitosanitarios inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

-Se tendrán en cuenta las restricciones de uso establecidas en las correspondientes fichas de registro de cada producto fitosanitario a aplicar.

-Según el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios y la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que se encuentren dentro del ámbito del presente Decreto, según lo dispuesto en el artículo 1.2, deberán ser sometidos a inspección de forma periódica (en una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios), en los plazos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre. Desde el año 2020, las inspecciones deben realizarse cada tres años en todos los equipos.

-Los equipos que no se estén usando no deberán contener productos fitosanitarios y deben estar limpios y resguardados de la lluvia.

-Realizar las operaciones de llenado de la maquinaria de tratamiento en puntos donde no haya riesgo de contaminación de cauces de agua, pozos o redes de alcantarillado.

-Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano en las masas de agua superficiales, así como en los pozos utilizados para tal fin.

-El aplicador de productos fitosanitarios debe emplear el equipo adecuado para la protección personal, disponiendo de equipos adecuados para la dosificación de los productos fitosanitarios.

-Entregar los envases vacíos de productos fitosanitarios (y demás productos fitosanitarios) a un gestor autorizado de residuos, quedando convenientemente documentada dicha entrega.

-Todos los tratamientos fitosanitarios deberán quedar registrados en el correspondiente Cuaderno de Explotación.

-Están prohibidas las aplicaciones aéreas con cualquier producto fitosanitario, salvo que el órgano competente lo autorice expresamente.

-Se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua. Respetando una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado.

-Se recomienda el empleo de boquillas antideriva, alternando sustancias activas de distintos grupos químicos y mecanismos de acción.

 

Para más información, consulte el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

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