La Comisión europea considera primordial controlar los plaguicidas presentes en los principales productos que constituyen la dieta de la población. A consecuencia de ello, tal y como recoge la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF) publica el BOE.es – DOUE-L-2024-80459 Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989 de la Comisión, de 2 de abril de 2024, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2025, 2026 y 2027 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731., a fin de garantizar que los Estados miembros (EEMM) presenten información armonizada sobre los resultados del análisis de residuos de plaguicidas, que permita a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria obtener resultados comparables.
El citado Reglamento dispone que, durante 2025, 2026 y 2027, los EEMM deberán remitir, a más tardar el 31 de agosto de cada año, la información relativa al año civil anterior.
En sus anexos se recogen las muestras que los EEMM deben tomar y analizar de cada producto, así como las directrices de control de calidad analítica aplicables.
Además, especifica que los procedimientos de muestreo deben ser conformes con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión, que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.
Este Reglamento entrará en vigor en enero de 2025 y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.