Programa de control para garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos

La Comisión europea considera primordial controlar los plaguicidas presentes en los principales productos que constituyen la dieta de la población. A consecuencia de ello, tal y como recoge la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF) publica el BOE.es – DOUE-L-2024-80459 Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989 de la Comisión, de 2 de abril de 2024, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2025, 2026 y 2027 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731.a fin de garantizar que los Estados miembros (EEMM) presenten información armonizada sobre los resultados del análisis de residuos de plaguicidas, que permita a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria obtener resultados comparables.

El citado Reglamento dispone que, durante 2025, 2026 y 2027, los EEMM deberán remitir, a más tardar el 31 de agosto de cada año, la información relativa al año civil anterior.

En sus anexos se recogen las muestras que los EEMM deben tomar y analizar de cada producto, así como las directrices de control de calidad analítica aplicables.

Además, especifica que los procedimientos de muestreo deben ser conformes con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión, que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.

Este Reglamento entrará en vigor en enero de 2025 y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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