Prohibidos los restos de poda en el campo para evitar el barrenillo
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 2 de noviembre de 1981 (BOJA nº 23), por la que se determinan las normas a seguir en el cumplimiento de la legislación vigente sobre el “barrenillo” o “palomilla” (Phloeotribus scarabaeoides), les recordamos, con el objeto de garantizar la sanidad vegetal del cultivo del olivar:
-Los restos de poda de olivos que no fueron destruidos en el propio olivar por el fuego o por trituración deben estar guardados en lugares herméticamente cerrados como son: leñeras de obra civil, zanjas, trinchera o albercas cubiertas por agua. Los restos, según la normativa, deben estar guardados desde el pasado 1 de mayo de 2018. No se pueden abrir hasta los primeros días del próximo mes de noviembre.
-A su vez, la misma Orden establece que los Ayuntamientos, a través de sus servicios de vigilancia rural, denunciarán lo contrario a lo dispuesto a la Oficina Comarcal Agraria pudiendo aplicarse el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal con multas de hasta 3000 euros.
Los restos de poda deberán estar guardados desde el 1 de mayo para evitar el barrenillo
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 2 de noviembre de 1982 (BOJA nº 23), por la que se determinan las normas a seguir en el cumplimiento de la legislación vigente sobre el “barrenillo” o “palomilla” (Phloeotribus scarabaeoides), les recordamos, con el objeto de garantizar la sanidad vegetal del cultivo del olivar:
-Los restos de poda de olivos que no fueron destruidos en el propio olivar por el fuego o por trituración deben estar guardados en lugares herméticamente cerrados como son: leñeras de obra civil, zanjas, trinchera o albercas cubiertas por agua. Los restos, según la normativa, deben estar guardados desde el pasado 1 de mayo de 2018. No se pueden abrir hasta los primeros días del próximo mes de noviembre.
-A su vez, la misma Orden establece que los Ayuntamientos, a través de sus servicios de vigilancia rural, denunciarán lo contrario a lo dispuesto a la Oficina Comarcal Agraria pudiendo aplicarse el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal con multas de hasta 3000 euros.
Los restos de poda deberán estar guardados desde el 1 de mayo para evitar el barrenillo
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 2 de noviembre de 1982 (BOJA nº 23), por la que se determinan las normas a seguir en el cumplimiento de la legislación vigente sobre el “barrenillo” o “palomilla” (Phloeotribus scarabaeoides), les recordamos, con el objeto de garantizar la sanidad vegetal del cultivo del olivar:
-Los restos de poda de olivos que no fueron destruidos en el propio olivar por el fuego o por trituración deben estar guardados en lugares herméticamente cerrados como son: leñeras de obra civil, zanjas, trinchera o albercas cubiertas por agua. Los restos, según la normativa, deben estar guardados desde el próximo 1 de mayo de 2017. No se pueden abrir hasta los primeros días del próximo mes de noviembre.
Autorización provisional del Deltametrin 2,5% contra el barrenillo del olivo
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería andaluza de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha autorizado provisionalmente el uso de productos fitosanitarios formulados a base de la sustancia activa Deltametrin 2,5% en tratamientos insecticidas contra barrenillo del olivo, una vez estudiadas las características de los mismos, en cuanto a impacto sobre la fauna auxiliar y comportamiento medioambiental, hasta que tenga lugar su inclusión definitiva en el Reglamento Específico de Producción Integrada de olivar en Andalucía.
Normas para prevenir que se propague el barrenillo, pulgón o palomilla del olivo
Los restos de poda de olivos que no fueron destruidos en el propio olivar por el fuego o por trituración deben estar guardados en lugares herméticamente cerrados como son: leñeras de obra civil, zanjas, trinchera o albercas cubiertas por agua.